Mecanismo RED

EL Mecanismo RED viene regulado en el artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta novedad fue introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Su finalidad es la de proporcionar una herramienta a las empresas que les permitan ajustes internos ante situaciones de crisis, cambios en la demanda cíclicos o transformaciones de modelo productivo a nivel sectorial. Su activación permite a las empresas adoptar medidas de reestructuración temporal de empleo -reducciones de jornada y suspensiones de contrato- con un régimen específico.

Primeramente, se ha de activar el Mecanismo por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Una vez activado “el Mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos en este artículo” (47 bis.3 ET) La medida no puede ser adoptada de forma unilateral, requiere una tramitación (la del 47.5 ET) con un periodo de consultas y una autorización previa de la Autoridad Laboral.

En el caso que no haya representantes de los trabajadores en la empresa, los propios trabajadores “podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma” (41.4.a ET)

Si las consultas concluyen con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas (47bis.4 ET). En el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas, si transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida, siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos. (47 bis.4 ET)

En el caso de aplicación del Mecanismo RED, los trabajadores tienen los contratos suspendidos y tienne derecho a una prestación  RED las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, siempre que su salario sea objeto de análoga reducción, sin que sea necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social (disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores

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