Impacto de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Compatibilidad de la Pensión de Gran Invalidez y el Empleo

El  11 de abril de 2024, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, emitió lSTS_1996_2024 en un recurso de casación para la unificación de doctrina. Esta sentencia aborda la compatibilidad entre la pensión por gran invalidez y el trabajo remunerado de un vendedor de cupones de la ONCE. A continuación, desglosamos los antecedentes, fundamentos y el fallo de la sentencia para entender su relevancia y aplicación.

Antecedentes de Hecho

1. Situación Inicial: El 23 de octubre de 2019, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba reconoció al Sr. Romualdo, un peón agrícola con una incapacidad permanente total (IPT), una pensión de gran invalidez (GI). A pesar de esto, Romualdo continuó trabajando como vendedor de la ONCE.

2. Solicitud de Ejecución Provisional: El 4 de diciembre de 2019, Romualdo solicitó la ejecución provisional de la sentencia mientras se resolvía el recurso de suplicación presentado por el INSS. El INSS había informado a Romualdo que la pensión era incompatible con su salario como vendedor, condicionando su percepción al cese en dicho trabajo.

3. Desarrollo Procesal:

•El Juzgado dictó un auto el 3 de julio de 2020 declarando la falta de objeto para la ejecución provisional, ya que el INSS había abonado la pensión con efectos del 8 de noviembre de 2019.

•Romualdo solicitó una aclaración del auto respecto a la compatibilidad de su trabajo con la pensión, sin recibir respuesta.

•Posteriormente, solicitó la ejecución definitiva y el recálculo de la base reguladora de la pensión, lo que fue aceptado por el Juzgado el 28 de julio de 2020.

4. Sentencias en Recurso:

•El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó la ejecución definitiva, declarando la incompatibilidad de la pensión de GI con el trabajo en la ONCE.

Fundamentos de Derecho

1. Cuestión Principal: La controversia se centra en la compatibilidad de la pensión de gran invalidez con el trabajo remunerado como vendedor de cupones de la ONCE.

2. Normativa Aplicable: El artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dispone que las pensiones por incapacidad permanente absoluta (IPA) y gran invalidez (GI) no impiden actividades compatibles con el estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

3. Interpretación Judicial:

•Históricamente, el Tribunal Supremo había aceptado la compatibilidad de la GI con ciertos trabajos, incluido el de vendedor de cupones de la ONCE.

•Sin embargo, en esta sentencia, el Tribunal revisa y cambia su criterio, estableciendo que solo se permiten actividades marginales y de mínima significación. Se considera que la venta de cupones de la ONCE no cumple con estos requisitos debido a su carácter regular y remunerado, lo que implica la inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

4. Razonamiento del Tribunal:

Interpretación Literal y Sistemática: Se analiza que la normativa habla de actividades “compatibles” y no de “trabajos”, sugiriendo labores marginales y no ocupaciones regulares.

Finalidad de las Prestaciones: Las prestaciones de incapacidad buscan cubrir la carencia de ingresos por la imposibilidad de trabajar. Si un beneficiario puede trabajar y obtener ingresos, la necesidad de la prestación desaparece.

Solidaridad y Equilibrio del Sistema: Permitir la compatibilidad afectaría la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, ya que implicaría pagar prestaciones a personas que pueden obtener ingresos laborales.

Fallo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sr. Romualdo, confirmando la sentencia del TSJA que declaraba la incompatibilidad de la pensión de gran invalidez con el trabajo en la ONCE. Se ratifica que la pensión de GI no puede ser compatible con actividades laborales regulares y remuneradas.

Conclusión

Esta sentencia representa un cambio significativo en la interpretación de la compatibilidad entre las pensiones de incapacidad y las actividades laborales. A partir de ahora, solo se considerarán compatibles aquellas actividades marginales y no lucrativas. Este criterio refuerza el objetivo de las prestaciones de incapacidad permanente: suplir la pérdida de ingresos por la imposibilidad de trabajar. Este fallo subraya la importancia de asegurar la sostenibilidad y equidad del sistema de Seguridad Social.

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